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Reforma de pensiones en Chile: cambios en las cotizaciones del empleador desde agosto de 2026

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    Desde las remuneraciones de agosto de 2026 comienza la CRP de 0,9% y cambia la recaudación del SIS. Revisa tasas, fechas y el checklist para preparar tu nómina.
    Equipo de una empresa en Chile revisando los cambios previsionales y la nómina de agosto de 2026

    Especialista revisando la nómina y las cotizaciones previsionales de agosto de 2026 en Chile

    Reforma de pensiones en Chile: cambios en las cotizaciones del empleador desde agosto de 2026

    Información actualizada al 21 de julio de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza una revisión laboral, previsional, tributaria o de remuneraciones aplicada al caso concreto. Las tasas y procedimientos pueden ser objeto de instrucciones posteriores de las autoridades y entidades recaudadoras.

    Desde las remuneraciones de agosto de 2026, los empleadores en Chile deberán aplicar una nueva etapa de la reforma de pensiones. El principal cambio es el inicio de la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), equivalente inicialmente al 0,9% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora dependiente afiliado a una AFP.

    La cotización correspondiente a agosto se declara y paga en septiembre de 2026, junto con las demás cotizaciones previsionales, a través de Previred.

    También cambia la forma en que se recauda el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): continúa siendo de cargo del empleador, pero pasa a ser recaudado por el Instituto de Previsión Social (IPS) como parte del Seguro Social Previsional.

    Para las empresas, el desafío no es solamente calcular una tasa. Antes del primer pago conviene revisar el software de remuneraciones, los archivos de carga, la correcta identificación de cada trabajador, los movimientos de personal, las licencias y el flujo de caja asociado a la nómina.

    Resumen ejecutivo

    Aspecto Qué ocurre desde agosto de 2026
    CRP Comienza una cotización de cargo del empleador equivalente al 0,9% de la remuneración imponible
    Momento del pago Las remuneraciones de agosto se declaran y pagan en septiembre de 2026
    Recaudación del SIS Continúa a cargo del empleador, pero será recaudado por el IPS a través de Previred
    Tasa oficial total de la etapa 3,5% de la remuneración imponible, considerando componentes nuevos y otros que ya eran financiados por el empleador
    Canal de declaración y pago Previred, dentro de los plazos previsionales habituales
    Trabajadores comprendidos Trabajadores dependientes afiliados al sistema de AFP, con las reglas y topes imponibles aplicables
    Preparación recomendada Actualizar nómina, software, archivos, movimientos de personal y presupuesto antes del cierre de agosto

    ¿Qué cambia exactamente desde agosto de 2026?

    La Ley N.º 21.735 estableció un aumento gradual de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador. La implementación comenzó en agosto de 2025 y continuará por etapas hasta completar el régimen definido por la reforma.

    Para las remuneraciones de agosto de 2026, la composición oficial informada para el aporte previsional del empleador es la siguiente:

    Destino del aporte Tasa sobre la remuneración imponible
    Cuenta de capitalización individual del trabajador 0,1%
    Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) 0,9%
    Seguro Social Previsional: SIS y Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida 2,5%
    Total informado para esta etapa 3,5%

    El 3,5% no representa íntegramente un costo nuevo

    Esta precisión es importante para presupuestar correctamente.

    O 0,9% de CRP comienza a aplicarse desde las remuneraciones de agosto de 2026. En cambio, el SIS ya era financiado por el empleador antes de esta etapa. Lo que cambia es su integración y recaudación dentro del Seguro Social Previsional.

    Por eso, no es correcto comunicar que en agosto el costo de la empresa aumenta automáticamente en 3,5 puntos porcentuales. El impacto incremental debe calcularse comparando la nómina y las tasas que la empresa ya venía pagando con la nueva composición que informará Previred para el período.

    ¿Qué es la Cotización con Rentabilidad Protegida?

    La CRP es una cotización previsional de cargo del empleador que se incorpora al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). A cambio, se reconoce al trabajador un Bono de Seguridad Previsional, denominado en unidades de fomento y con garantía estatal en los términos establecidos por la ley.

    La Superintendencia de Pensiones informó el siguiente calendario:

    • 0,9% desde agosto de 2026 hasta julio de 2027.
    • 1,5% desde agosto de 2027, de acuerdo con la transición regulada.

    El bono se paga al momento de pensionarse, bajo las reglas aplicables, durante un período de 240 meses. Aunque el aporte lo realiza el empleador, los derechos asociados corresponden al trabajador.

    Ejemplos simples del 0,9% de CRP

    Los siguientes cálculos son ilustrativos y no consideran topes imponibles, licencias, movimientos del mes ni otras particularidades de la relación laboral.

    Remuneración imponible mensual CRP 0,9%
    $1.000.000 $9.000
    $1.500.000 $13.500
    $2.000.000 $18.000

    Una empresa con 20 trabajadores y una remuneración imponible promedio de $1.500.000 tendría, solo por concepto de CRP, un aporte mensual ilustrativo de $270.000. El costo real debe calcularse trabajador por trabajador y dentro del tope imponible vigente.

    ¿Qué ocurre con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

    El SIS protege a los afiliados y sus familias frente a situaciones de invalidez o fallecimiento, según las condiciones del sistema. Ya era una cotización de cargo del empleador.

    Desde agosto de 2026:

    1. El empleador continúa financiando el SIS.
    2. La recaudación pasa al IPS como parte del Seguro Social Previsional.
    3. La declaración y el pago se siguen gestionando mediante Previred.

    La tasa vigente del SIS desde abril de 2026 es de 1,62%, según la Superintendencia de Pensiones. Esta tasa puede cambiar en futuras licitaciones o instrucciones, por lo que debe verificarse en cada período de remuneraciones.

    ¿A qué trabajadores se aplica?

    La nueva cotización del empleador se aplica, en términos generales, respecto de trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al sistema regulado por el Decreto Ley N.º 3.500, es decir, al sistema de AFP.

    No debe asumirse que toda persona incluida en una nómina recibe exactamente el mismo tratamiento. Por ejemplo, ChileAtiende informa que los trabajadores afiliados a los antiguos regímenes administrados por el IPS —las ex cajas de previsión— no quedan comprendidos en esta nueva obligación en los mismos términos.

    Antes del cálculo, la empresa debería validar:

    • Régimen previsional de cada trabajador.
    • Remuneración imponible y tope aplicable.
    • Fecha de ingreso o término de la relación laboral.
    • Licencias médicas y períodos sin remuneración.
    • Movimientos y situaciones especiales informados en la nómina.

    ¿Cuándo se declara y paga?

    El primer período afectado corresponde a las remuneraciones de agosto de 2026. Su declaración y pago se realizan en septiembre de 2026.

    Según la información oficial para empleadores:

    • El plazo general vence el día 10 del mes siguiente.
    • Cuando la declaración y el pago se realizan electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13.
    • El plazo electrónico se mantiene aunque el día 13 corresponda a sábado, domingo o festivo.

    La empresa debe confirmar en Previred el calendario, las validaciones y cualquier instrucción específica aplicable al período antes de efectuar el pago.

    Cambios operativos en Previred y en el software de remuneraciones

    Las empresas que utilizan un proveedor certificado de software de remuneraciones deberían verificar que la versión utilizada ya incluya los cambios de la reforma.

    Cuando la empresa genera archivos de carga directa, ChileAtiende advierte que deben incorporarse los nuevos campos del Seguro Social Previsional. La nueva estructura considera un archivo de 105 campos.

    Esto vuelve especialmente relevante probar el proceso antes del cierre de agosto. Una validación tardía puede generar diferencias entre la nómina, el libro de remuneraciones y la declaración previsional.

    Qué conviene probar antes del primer pago

    1. Ejecutar una liquidación de prueba con las tasas de agosto.
    2. Verificar que CRP, capitalización individual y Seguro Social aparezcan separados correctamente.
    3. Confirmar la versión y certificación del software de remuneraciones.
    4. Validar la estructura del archivo de carga a Previred.
    5. Revisar trabajadores con licencias, ingresos, términos o jornadas especiales.
    6. Conciliar el total de la nómina con el monto a pagar.
    7. Preparar respaldo de los cálculos y comprobantes de declaración y pago.

    ¿Qué es el SUCC y por qué importa al empleador?

    La reforma también incorpora el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC). Su objetivo es coordinar en un solo proceso la cobranza de cotizaciones impagas de las AFP y del Seguro Social Previsional.

    ChileAtiende informa que la Tesorería General de la República inicia la cobranza prejudicial bajo este sistema desde julio de 2026. Si las cotizaciones no se pagan o no se aclaran oportunamente, el proceso puede avanzar a cobranza judicial conjunta.

    El incumplimiento puede generar intereses, reajustes, costos de cobranza y contingencias laborales. Además, si el empleador no declara y no demuestra dentro de los plazos legales que la obligación se extinguió, puede presumirse la existencia de deuda previsional.

    Impacto para una empresa extranjera que opera en Chile

    Para una filial o empresa extranjera con trabajadores locales, el cambio afecta al menos cuatro frentes:

    1. Presupuesto de nómina

    El costo mensual debe recalcularse con información individual y no solo aplicando el 3,5% sobre la masa salarial. La comparación debe separar lo ya pagado por SIS de los nuevos componentes.

    2. Coordinación con el proveedor de payroll

    La casa matriz debería confirmar quién es responsable de actualizar tasas, validar movimientos, generar el archivo de Previred y entregar comprobantes.

    3. Contabilidad y tesorería

    El primer desembolso correspondiente a esta etapa se produce en septiembre. El área financiera debe considerar el efecto en caja, las cuentas contables y la conciliación con el libro de remuneraciones.

    4. Gobierno y respaldo

    Conviene mantener una trazabilidad clara de las bases imponibles, cálculos, archivos, declaraciones y pagos, especialmente para trabajadores con situaciones especiales.

    Checklist ejecutivo para empleadores

    1. Identificar la población afectada. Confirmar qué trabajadores están afiliados al sistema de AFP y revisar las excepciones.
    2. Actualizar el presupuesto. Estimar el impacto incremental de CRP y no confundirlo con el 3,5% total de la etapa.
    3. Confirmar el software. Solicitar al proveedor evidencia de que la versión utilizada incorpora la reforma y los campos requeridos.
    4. Realizar una nómina de prueba. Validar remuneraciones imponibles, topes, movimientos y licencias antes del cierre.
    5. Revisar Previred. Confirmar formato, validaciones y calendario del primer período.
    6. Definir responsables. Asignar quién calcula, revisa, aprueba, paga y archiva los comprobantes.
    7. Conciliar los resultados. Comparar nómina, libro de remuneraciones, contabilidad y declaración previsional.
    8. Preparar caja para septiembre. Incorporar el pago al flujo de tesorería.
    9. Guardar respaldo. Conservar cálculos, archivos, comprobantes y comunicaciones del proveedor.
    10. Corregir diferencias a tiempo. Evitar que una inconsistencia avance a deuda o cobranza previsional.

    Preguntas frecuentes

    ¿El trabajador debe financiar el 0,9% de CRP?

    No. La CRP es de cargo del empleador y no debe descontarse de la remuneración líquida del trabajador.

    ¿La empresa pagará un 3,5% completamente nuevo desde agosto?

    No. El 3,5% corresponde a la composición total oficial de esta etapa. Incluye el SIS y otros componentes que ya eran financiados por el empleador. El impacto incremental debe calcularse sobre la situación real de la empresa.

    ¿Cuándo se paga por primera vez la CRP?

    La CRP se aplica a las remuneraciones de agosto de 2026 y se paga en septiembre de 2026 a través de Previred.

    ¿El SIS deja de ser responsabilidad del empleador?

    No. Continúa siendo de cargo del empleador. Cambia su recaudación, que pasa al IPS dentro del Seguro Social Previsional.

    ¿Basta con que el proveedor de payroll diga que está actualizado?

    Conviene solicitar confirmación por escrito y ejecutar una prueba. La empresa sigue necesitando verificar la consistencia de su propia nómina, movimientos y pagos.

    ¿La obligación llega inmediatamente al 8,5%?

    No. La ley contempla una implementación gradual. El 8,5% corresponde al régimen final previsto, no a un aumento completo e inmediato en agosto de 2026.

    Conclusão

    Agosto de 2026 marca una nueva etapa de la reforma previsional chilena. El cambio más visible es la CRP de 0,9%, pero la implementación exige una revisión más amplia de la nómina, el software, Previred y los controles internos.

    Em Iberocapital apoyamos a empresas extranjeras en la administración de remuneraciones y el cumplimiento laboral y previsional de sus equipos en Chile. Podemos ayudarte a revisar la preparación de tu nómina, coordinar los cambios con tu proveedor y ordenar el proceso antes del primer pago de septiembre.

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    Erick Molina

    Especialista em serviços legais no Chile

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