Información actualizada al 22 de julio de 2026. Este contenido resume reglas generales para empleadores. Los despidos controvertidos, fueros, licencias médicas, nulidad del despido, autodespido y otras situaciones especiales requieren revisión individual.
Firmar un contrato, anexo o finiquito fuera del portal Mi DT no elimina las obligaciones del empleador ante la Dirección del Trabajo. El documento puede celebrarse en papel, mediante una plataforma electrónica externa o ante un ministro de fe, según corresponda. Sin embargo, los datos relevantes deben registrarse en el Registro Electrónico Laboral (REL) dentro del plazo aplicable.
La diferencia es importante: firmar formaliza el acuerdo entre las partes; registrar informa sus datos a la Dirección del Trabajo. Son actuaciones distintas y una no reemplaza a la otra.
El REL en breve
| Evento | Plazo principal | Punto clave |
|---|---|---|
| Contrato nuevo | 15 días hábiles desde su celebración | Debe estar firmado por ambas partes antes del registro |
| Anexo o modificación | 15 días hábiles desde su suscripción | El contrato principal debe estar registrado previamente |
| Término de la relación | 3, 6 o 10 días hábiles, según la causal | Para el artículo 161, el registro es simultáneo con la carta de aviso |
| Finiquito | Otorgar y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación | Es una obligación distinta del registro del término |
Los plazos del REL se cuentan en días hábiles administrativos, de lunes a viernes, excluyendo feriados.
¿Se puede firmar un contrato fuera de Mi DT?
Sí. El empleador no está obligado a utilizar el módulo de Contrato de Trabajo Electrónico de Mi DT para celebrar todos sus contratos. Puede utilizar un documento en papel o una plataforma externa, siempre que cumpla las exigencias legales y quede firmado por las partes.
Lo obligatorio es registrar el contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
En el registro se informan, entre otros antecedentes:
- Identificación del empleador y de la persona trabajadora.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Funciones y lugar de prestación de los servicios.
- Remuneración y jornada.
- Duración y demás estipulaciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
El contrato no se vuelve a firmar en el REL. El registro informa los datos de un documento que ya fue celebrado. Por eso, la empresa debe conservar tanto el original firmado como el comprobante emitido por la plataforma.
Registro y escrituración no son lo mismo
La obligación de registrar tampoco reemplaza la obligación de escriturar oportunamente el contrato. Como regla general, el contrato debe constar por escrito dentro de los 15 días corridos desde la incorporación de la persona trabajadora, o dentro de 5 días cuando se trate de una obra, faena o servicio determinado o de un contrato de duración inferior a 30 días.
Se trata de obligaciones independientes, con consecuencias distintas.
Anexos y modificaciones: también tienen un plazo de 15 días
Todo anexo o modificación relevante debe registrarse en el REL dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
Esto comprende cambios como:
- Remuneración.
- Funciones.
- Jornada.
- Lugar de trabajo.
- Modalidad de prestación de los servicios.
- Duración del contrato.
Para registrar el anexo, el contrato principal debe aparecer previamente registrado en el sitio de la Dirección del Trabajo. La empresa debe guardar el anexo firmado y el comprobante de registro en la carpeta laboral correspondiente.
Registro del término: el plazo depende de la causal
El registro del término de contrato es obligatorio para las causales de los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. El plazo máximo cambia según la causal invocada:
10 días hábiles
Para las causales del artículo 159 números 1, 2 y 3:
- Mutuo acuerdo.
- Renuncia.
- Muerte de la persona trabajadora.
3 días hábiles
Para las causales del artículo 159 números 4 y 5 y las del artículo 160:
- Vencimiento del plazo convenido.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Causales disciplinarias.
6 días hábiles
- Caso fortuito o fuerza mayor, artículo 159 número 6.
- Liquidación concursal del empleador, artículo 163 bis, contado desde la resolución de liquidación.
Simultáneamente con la carta de aviso
Cuando se utiliza el artículo 161 —necesidades de la empresa o desahucio—, el registro debe realizarse simultáneamente con el envío de la carta de aviso, exista o no preaviso de 30 días.
Si el contrato termina por autodespido o despido indirecto, el registro se realiza cuando exista una sentencia judicial definitiva.
La empresa debe revisar cuidadosamente la causal, las fechas y los demás datos antes de confirmar. La Dirección del Trabajo advierte que un registro de término confirmado no puede editarse ni eliminarse.
Finiquito y registro del término son obligaciones diferentes
El finiquito debe otorgarse y ponerse su pago a disposición de la persona trabajadora dentro de 10 días hábiles contados desde la separación. Para que el empleador pueda invocarlo, debe cumplir las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, incluyendo su firma y ratificación cuando corresponda.
El registro en el REL funciona de otra manera:
- Informa los datos del término de la relación laboral.
- Se efectúa dentro del plazo definido por la causal.
- No reemplaza la carta de aviso, su notificación, el finiquito ni el pago.
- No exige registrar una copia del finiquito suscrito ante ministro de fe.
El Ordinario N.º 823 de la Dirección del Trabajo, de 22 de diciembre de 2025, precisó que la obligación consiste en registrar determinados datos de la terminación y no el finiquito celebrado ante ministro de fe.
¿Qué multas puede generar un atraso o una omisión?
El Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo contempla infracciones por no registrar dentro de plazo o por ingresar información incompleta o errónea.
La escala general depende del tamaño de la empresa y de la calificación de la infracción:
| Tamaño de empresa | Leve | Grave | Gravísima |
|---|---|---|---|
| Micro, 1 a 9 personas | 3 UTM | 4 UTM | 5 UTM |
| Pequeña, 10 a 49 | 6 UTM | 8 UTM | 10 UTM |
| Mediana, 50 a 199 | 24 UTM | 32 UTM | 40 UTM |
| Gran empresa, 200 o más | 36 UTM | 48 UTM | 60 UTM |
Con la UTM de julio de 2026, de $71.649, el rango general equivale aproximadamente a $214.947 hasta $4.298.940.
Esto no significa que el portal genere una multa automática. La infracción debe ser constatada y sancionada dentro de un procedimiento de fiscalización, considerando los hechos, el tamaño de la empresa y la calificación aplicable. Cada omisión puede ser sancionada y la forma de acumular infracciones dependerá del caso fiscalizado.
¿Registrar tarde elimina la infracción?
No. Registrar un contrato, anexo o término fuera de plazo permite ordenar la información y acreditar la regularización, pero no borra el atraso ya ocurrido.
Ante una omisión, la recomendación operativa es:
- Regularizar inmediatamente.
- Descargar y conservar el comprobante.
- Documentar internamente la fecha y la causa del atraso.
- Revisar si existen otros registros pendientes o incompletos.
Si la Dirección del Trabajo ya notificó una multa, el artículo 511 del Código del Trabajo contempla una rebaja de al menos 50% cuando la infracción se corrige íntegramente dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Para micro y pequeñas empresas, la rebaja mínima es de 80%. Debe solicitarse mediante reconsideración administrativa dentro del plazo legal; no opera automáticamente.
Checklist para el equipo de Remuneraciones
- Recibir el contrato o anexo firmado por ambas partes.
- Verificar que el documento esté completo.
- Identificar el evento y calcular la fecha límite.
- Confirmar que el contrato principal esté registrado antes de ingresar un anexo o término.
- Revisar todos los datos antes de confirmar el registro.
- Descargar y archivar el comprobante.
- Mantener una planilla con fecha de firma, vencimiento, registro, responsable y enlace al respaldo.
- Revisar mensualmente contratos, anexos y términos pendientes.
- Mantener al menos dos representantes laborales electrónicos con acceso vigente, para evitar depender de una sola persona ante plazos breves.
- Regularizar de inmediato cualquier atraso y dejar constancia interna.
Conclusion
La flexibilidad para firmar fuera de Mi DT no debe confundirse con una liberación de las obligaciones de registro. Los contratos y anexos tienen, por regla general, un plazo de 15 días hábiles; los términos pueden exigir actuar en 3, 6 o 10 días, o simultáneamente con la carta de aviso.
Un procedimiento interno sencillo —documento firmado, plazo calculado, registro revisado y comprobante archivado— reduce el riesgo de omisiones y facilita una respuesta ordenada ante una fiscalización.
En Iberocapital apoyamos a empresas locales y extranjeras en la administración de remuneraciones y el cumplimiento laboral en Chile. Si necesitas revisar registros pendientes o estructurar un control interno para contratos, anexos y términos, nuestro equipo puede ayudarte a ordenar el proceso.
Fuentes oficiales
- Dirección del Trabajo — Registro de Contrato de Trabajo
- Dirección del Trabajo — Registro de Anexo de Contrato
- Dirección del Trabajo — Registro de Término de Contrato de Trabajo
- Dirección del Trabajo — Ordinario N.º 823, de 22 de diciembre de 2025
- Dirección del Trabajo — Tipificador Infraccional, actualizado al 23 de junio de 2026
- Servicio de Impuestos Internos — UTM 2026